¿Qué documentación requieren las importaciones con valor superior a US$200?

Created by Katherine Vasquez, Modified on Thu, 26 Mar at 8:51 PM by Katherine Vasquez

Importaciones con Valor Superior a US$200: Normativa y Procedimiento


De acuerdo con el Decreto No. 402-05, que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos, las importaciones cuyo valor exceda los US$200 están sujetas al pago de derechos e impuestos.


Procedimiento de Despacho


Una vez que la mercancía ha llegado y se ha presentado el manifiesto consolidado de carga ante la aduana, la empresa de correo expreso o la agencia aduanal debe proceder con la Declaración Única Aduanera (DUA). Este documento declara la intención del importador de aplicar un régimen aduanero específico a su mercancía, comprometiéndose a cumplir con el pago de los tributos correspondientes.


Documentación Requerida para la Declaración de Importación


Las declaraciones de importación deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B.L.) si el envío es marítimo, o la Guía Aérea (Air Way Bill) si el envío es aéreo. (Este documento lo genera el departamento de aduanas de Domex)
  2. Factura Comercial Original en idioma español o traducida.
  3. Otros Documentos según los objetivos del declarante y la naturaleza de las mercancías, en cumplimiento de leyes especiales:
    • Certificado de Origen
    • Permisos Gubernamentales
    • Autorización Administrativa del Consejo Nacional de Zonas Francas (para régimen de zonas francas industriales y especiales)

Plazos y Sanciones


Art. 199 de la Ley 168-21: Plazo para Declarar El consignatario, importador o quien tenga la libre disposición de las mercancías tiene la obligación de iniciar el proceso de despacho dentro de los cinco (5) días posteriores a la llegada de la mercancía al puerto, aeropuerto o paso fronterizo terrestre.

Art. 374 de la Ley 168-21: Declaración Tardía Si la declaración se realiza fuera del plazo, se impondrá un recargo del 5% por la primera semana o fracción de esta, y un 3% por cada semana o fracción adicional, calculado sobre el valor de la mercancía.

Art. 110 de la Ley 168-21: Plazo para Pago y Despacho Se otorga un plazo máximo de 45 días a partir de la declaración para realizar el pago y el despacho de los envíos. Si no se saldan los impuestos dentro de este periodo, la mercancía será considerada legalmente en abandono.

Art. 79-80 de la Ley 168-21: Pago de la Liquidación El pago de la liquidación debe efectuarse dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación. En caso de mora, se aplicará un interés del 30% de la tasa efectiva promedio de interés fijada por el Banco Central por cada mes o fracción de mes de retraso.

 

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